Todo automotor deberá “portar” a partir de marzo una cruceta y un “gato”. Todos vienen con ellos pero puntillosamente se enfatiza que se necesitan además dos tacos “que permitan bloquear el vehículo”, y que el gato, “para elevar el vehículo”, deberá tener una capacidad como mínimo de, “para automóviles y camperos: una tonelada, para camionetas y microbuses: 2 toneladas, para busetas: 3 toneladas, para buses: 5 toneladas, para camiones: 5 toneladas; para tracto camiones: 10 Toneladas”, y que el “equipo de prevención y seguridad”, debe incluir “dos señales de advertencia de peligro elaboradas con lámina reflectiva tipo 1, o de características superiores, de acuerdo con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana 4739, las cuales deberán estar provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical. Estas señales podrán ser reemplazadas por lámparas con señal de luz intermitente o de destello.” Sobre el extin...