Todo automotor deberá “portar”
a partir de marzo una cruceta y un “gato”. Todos vienen con ellos pero
puntillosamente se enfatiza que se necesitan además dos tacos “que permitan
bloquear el vehículo”, y que el gato, “para elevar el vehículo”, deberá tener
una capacidad como mínimo de, “para automóviles y camperos: una tonelada, para camionetas y microbuses: 2
toneladas, para busetas: 3 toneladas,
para buses: 5 toneladas, para camiones: 5 toneladas; para tracto camiones: 10
Toneladas”, y que el “equipo de prevención y seguridad”, debe incluir “dos
señales de advertencia de peligro elaboradas con lámina reflectiva tipo 1, o de características superiores, de
acuerdo con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana 4739, las cuales deberán
estar provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical. Estas
señales podrán ser reemplazadas por lámparas con señal de luz intermitente o de
destello.”
Sobre el extintor se advierte que “no presente vencimiento
y que cumpla con los siguientes requisitos mínimos: automóviles, camperos y
camionetas: un (1) extintor con capacidad mínima de extinción de 2B-C-(5 libras). Busetas,
microbuses, buses de servicio urbano, volquetas y camiones hasta de cinco (5) toneladas: un (1) extintor con
capacidad mínima de extinción de
5B-C-(10 libras). Buses de servicio intermunicipal de pasajeros, camiones de
mas de cinco (5) toneladas y vehículos articulados: un (1) extintor con
capacidad mínima de extinción de
10B-C-(20 libras). Carro tanque o cualquier vehículo destinado al transporte de
gases licuados del petróleo o de otros líquidos inflamables: un (1) extintor
con capacidad mínima de extinción de
20B-C-(20 libras). El elemento extintor debe ser de polvo químico seco de la
clase B y C, y que no sea nocivo para la salud.”
Aunque no se pueda usar en los carros actuales, se deberá
“portar” una “caja de herramienta básica con como mínimo: un alicate o un
hombresolo, un destornillador de pala, un destornillador de estrella, un juego
de llaves fijas (no aclara si en milímetros o pulgadas) o una llave de
expansión (aquí está la respuesta), una llanta de repuesto inflada , una
lámpara de pilas, para conectar a la batería o de conexión al encendedor.”
El botiquín “tiene que contener como mínimo los siguientes
antisépticos: un frasco de Yodopovidona, Isodine o similar, un frasco de
alcohol, un frasco de suero fisiológico, o de solución salina normal, o de
bebidas energéticas, teniendo en cuenta la renovación de acuerdo a la fecha de
vencimiento; y el siguiente “material de curación”: un paquete de gasas, una
venda, una caja de aplicadores y/o copitos, dos baja lenguas, un esparadrapo
y/o micropore, una bolsita de algodón, dos curas como mínimo, un juego de
guantes deshechables, una navaja, bisturí y/o tijeras cualquiera.”
No se sabe si todo
esto es una broma de El Gato, o una Resolución del Ministerio del Transporte
cuyos infractores serán sancionados. Pero muchos no se preocuparán pues además
del ”ají” de siempre ya cursa en el Congreso una iniciativa para rebajar las
multas y, como son las mas bajas del mundo, será mas barato pagarlas que buscar
y comprar el equipo exigido y mantenerlo al día. Y desde luego pocos sabrán
usar el “botiquín”. Es como si lo que importara fueran las normas per se y no
su pertinencia; comenzando por su redacción.
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