En la sentencia 172 del Juzgado Doce Civil Municipal de Oralidad de Cali, del 15/06/2016, se resuelve, primero, “NEGAR la acción de tutela […] con relación a los derechos fundamentales, a la propiedad privada, al trabajo y a la libre empresa”, solicitada en contra del autor de esta columna por lo escrito sobre las obras adelantadas en el colegio de La Sagrada Familia en el parque de El Peñón, y, segundo, “CONCEDER la acción de tutela” ordenando que “dentro de las (48) horas siguientes a la notificación” se precisen las afirmaciones hechas al respecto. Sin embargo y considerando que esta columna es semanal, y la comprensible imposibilidad de lograr justo al día siguiente el espacio pedido, y haber solicitado al Juzgado un mayor plazo, sólo se pueden publicar hoy. Dichas precisiones son: Al proyecto sobre el cual conceptuó el Comité Municipal de Patrimonio (una entidad solo consultora y ad honorem) y en el que partic...