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¿Otro oprobio? 13.02.2014


         El Decreto Nº 763 de 2009, que reglamenta la Ley 1185 de 2008, dice en su Artículo 4, Numeral 10, que “a los Consejos Departamentales de Patrimonio Cultural les corresponde emitir los conceptos previos y cumplir las funciones que señala el artículo 2º  del decreto 1313 de 2008 […] respecto de los bienes de competencia de los departamentos,…
          El articulo 2º, del decreto 1313, numeral 4, dice que es función del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural “estudiar y emitir concepto previo al Ministerio de Cultura para efectos de las decisiones relativas a bienes de interés cultural de ámbito nacional”. Y en el numeral 10 pide “recomendar criterios para la aplicación del principio de coordinación que debe emplearse en [su] declaratoria y manejo…”
         Y la Corte Constitucional, Sentencia C-149 de 2010, determinó que “el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Cultura, y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales [ya no se denomina así], es el responsable del manejo de los bienes de interés cultural de carácter nacional, y le corresponderá, en una primera instancia, regular lo concerniente a su conservación, señalando, si es del caso, su destinación, como parte del plan especial de protección que éste está obligado a diseñar”.
          En este sentido el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Valle del Cauca se ha manifestado ya hace un par de años, al solicitar que se consideren sus conceptos  cuando se trate de Patrimonio Cultural del ámbito nacional localizado en el Departamento. Tal fue el caso en la intervención en la Avenida Colombia, diseñada e iniciada sin la respectiva aprobación.
          Ahora la pregunta es si la Plaza de Toros de Cañaveralejo deja de ser competencia de la ciudad por haber sido declarada (Decreto 1802 de 1995) Patrimonio Nacional (ahora Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional), precisamente para protegerla de los intereses inmobiliarios que ya habían comenzado a trasformar mal la ciudad. Y si es desafectada como tal, su uso de todas maneras quedaría en manos del POT, es decir, del Concejo de la ciudad.
          Por elemental coordinación y sensatez, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural debe considerar los conceptos de los Consejos Departamentales. Sobre todo en este caso  pues no se trata apenas de un edificio sino de su zona de influencia, ahora Parque Adolfo Carvajal, Acuerdo 129 de 2004 del Concejo Municipal, una amplia área verde y deportiva consagrada como tal por su uso y el POT vigente, y que fue un ejido de Cali.
          De otro lado, la Plaza fue declarada como Patrimonio, junto a otros  inmuebles del país, para "crear una conciencia clara respecto al valor patrimonial de la arquitectura moderna en Colombia y la importancia de su conservación". Y dada su particular forma, tamaño y emplazamiento se debe evitar que sea ocultada y desvirtuada por lo que se pretenda hacer allí.
          A diferencia de otros Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, su sentido y significado es sobre todo local, y su área de influencia un asunto urbano además de arquitectónico. Ignorar los conceptos del Consejo Departamental y del Comité de Patrimonio del Municipio para su Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP, es pasar por encima de Cali y los caleños, y el peligro de otro “negocio” como el del Club San Fernando; de otro oprobio.

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