El
Decreto Nº 763 de 2009, que reglamenta la Ley 1185 de 2008, dice en su Artículo
4, Numeral 10, que “a los Consejos
Departamentales de Patrimonio Cultural les corresponde emitir los
conceptos previos
y cumplir las funciones que señala el
artículo 2º del decreto 1313 de 2008 […]
respecto de los bienes de competencia de los departamentos,…”
El articulo 2º, del
decreto 1313, numeral 4, dice que es función del Consejo Nacional de Patrimonio
Cultural “estudiar y emitir concepto previo al Ministerio de Cultura para
efectos de las decisiones relativas a bienes de interés cultural de ámbito
nacional”. Y en el numeral 10 pide “recomendar criterios para la aplicación del
principio de coordinación que debe emplearse en [su] declaratoria y manejo…”
Y la Corte Constitucional, Sentencia
C-149 de 2010, determinó que “el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de
la Cultura, y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales [ya no se
denomina así], es el responsable del manejo de los bienes de interés cultural
de carácter nacional, y le corresponderá, en una primera instancia, regular lo
concerniente a su conservación, señalando, si es del caso, su destinación, como
parte del plan especial de protección que éste está obligado a diseñar”.
En este sentido el
Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Valle del Cauca se ha
manifestado ya hace un par de años, al solicitar que se consideren sus
conceptos cuando se trate de Patrimonio
Cultural del ámbito nacional localizado en el Departamento. Tal fue el caso en
la intervención en la Avenida Colombia, diseñada e iniciada sin la respectiva
aprobación.
Ahora la pregunta es si la Plaza de Toros de Cañaveralejo
deja de ser competencia de la ciudad por haber sido declarada (Decreto
1802 de 1995) Patrimonio
Nacional (ahora Bienes de Interés Cultural del ámbito
nacional), precisamente para protegerla de los intereses inmobiliarios que ya
habían comenzado a trasformar mal la ciudad. Y si es desafectada como tal, su
uso de todas maneras quedaría en manos del POT, es decir, del Concejo de la
ciudad.
Por elemental
coordinación y sensatez, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural debe
considerar los conceptos de los Consejos Departamentales. Sobre todo en este
caso pues no se trata apenas de un
edificio sino de su zona de influencia, ahora Parque Adolfo Carvajal, Acuerdo
129 de 2004 del Concejo Municipal, una amplia área verde y deportiva consagrada
como tal por su uso y el POT vigente, y que fue un ejido de Cali.
De otro lado, la Plaza fue declarada
como Patrimonio, junto a otros inmuebles
del país, para "crear una
conciencia clara respecto al valor patrimonial de la arquitectura moderna en
Colombia y la importancia de su conservación". Y dada su particular forma,
tamaño y emplazamiento se debe evitar que sea ocultada y desvirtuada por lo que
se pretenda hacer allí.
A
diferencia de otros Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, su sentido
y significado es sobre todo local, y su área de influencia un asunto urbano
además de arquitectónico. Ignorar los conceptos del Consejo Departamental y del
Comité de Patrimonio del Municipio para su Plan Especial de Manejo y
Protección, PEMP, es pasar por encima de Cali y los caleños, y el peligro de
otro “negocio” como el del Club San Fernando; de otro oprobio.
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